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Fallos: 230:143 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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PEDRO LUIS NAYA v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.

Clases. Extraordinaria.

No corresponde la jubilación extraordinaria del art. 19 de A criada pr le 12 mparo 4235 y soli oportunament amparo y cita aquel beneficio acogiendo a la impreseriptibilidad dispuesta por la ley 1: » Ei la sentencia recurrida establece, a el tt! 0. pedo ra A a ue no para ol Ello es así porque el art. ? de la ley 13.561 exige que se compruebe la existencia de incapacidad al tiempo de ejercitarse el derecho, no siendo sufi.

ciente remitirse a las comprobaciones hechas cuando se acordó la pensión.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa es procedente, en cuanto resulta cuestionada la inteligencia de normas federales cuales son los artículos 19 de la ley 4349 en la reforma de la n' 12.887) y ? de la ley 13.561, reuniendo por lo demás el escrito de interposición del recurso y de la queja los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48.

En efecto, si bien la determinación de la capacidad laborativa actual del peticionante constituye una cuestión de hecho irrevisible en esta instancia, representa en cambio un punto de interpretación legal establecer si tal capacidad ha de apreciarse con aaraciar genios o con especial referencia a las funciones que peñaba el ex-agente, como pretende éste que debe ser, de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-143

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