siendo óbice para tal conclusión la circunstancia de que los cheques, —también entregados en jurisdicción de la Capital— hayan sido girados contra un banco con sede en territorio provincial, por cuanto el presunto delito de estafa habría quedado consumado con la entrega del dinero.
Por lo expuesto, soy de opinión que correspondería resolver la presente contienda en el sentido de que es competente el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de esta Capital. Buenos Aires, 14 de octubre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de octubre de 1954.
Autos y vistos; considerando :
Que, como lo puntualiza a fs. 105 el Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal y no lo desconoce a fs. 121 el magistrado provincial, en el caso de ser ciertos y constituir delito los hechos imputados, habríanse cometido con arreglo a una organización con asiento en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, hasta el punto de que ese era el lugar en que aparecen extendidos los documentos entregados a los numerosos damnificados que se han presentado en autos (fs. 3, 18, 23, 42, 44; 46, 48, 61, 74, 78, 81, 84, 87, 89, 93, 100).
Que siendo así, la circunstancia de que respecto de algunos de los denunciantes (fs. 3, 18, 23, 46) la supuesta estafa aparezca prima facie consumada en la Capital Federal, lugar donde habrían entregado el dinero, no basta para determinar la substanciación de procesos independientes ante magistrados de distintas jurisdicciones, Trataríase, en efecto. de uno de aquellos supuestos
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:150
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