LUCIANO ORELLANO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Es meramente formal e inonducente y DE compadres ven la rapidez y economía que !+hen privar en los procesales, la cuestión planteada por un magistrado nacional a otro provincial al pretender que un podido de informes le sea dirigido por exhorto y no por , si de los propios términos de éste, que llena los requisitos exigidos por la He de la Corte o. para las co ciones resulta magistrado provincial no ha e ordenar al — la realización del trá mite y este último sólo hace objeción por la forma del requerimiento, sin negar su colaboración ni oponerse a la medida en sí misma.
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:
El oficio librado a fs. 1 por el Juez de Primera Instancia de General Pico (Prov. Eva Perón), reúne los requisitos tradicionalmente exigidos por V. E. para que su cumplimiento sea ineludible; firma del juez oficiante, atestación del escribano con que actúa y sello del Juzgado respectivo (Fallos: 1, 385; 94, 340; 160, 330; 182, 374 entre otros).
Por tanto, opino que corresponde declarar que el oficio de referencia debe ser cumplido por el Juzgado Nacional de General Pico de la citada provincia. Buenos Aires, 6 de octubre de 1954. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:146
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