FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1954.
Autos y vistos; considerando :
Que en el proceso contra Luciano Orellano, por hurto, el Sr. Juez de Primera Instancia n" 3 de General Pico (Provincia Eva Perón) se dirigió por oficio al Sr. Juez Nacional de la misma ciudad solicitándole informes acerca del resultado final de la eausa seguida contra el nombrado por el delito de hurto en 1951. El magistrado nacional se ha negado a suministrar el informe por no haberse solicitado por medio de exhorto.
Que el juez provincial no ha pretendido ordenar al juez nacional la realización del trámite de referencia.
Se ha limitado a solicitar, según la propia expresión del oficio de fs. 1, el informe que considera necesario, y así lo reitera en la resolución de fs. 6 al dejar a salvo la potestad y prerrogativas del magistrado nacional fs. 7 in fine). Este último, por otra parte, tampoco niega su colaboración ni pretende tener objeción que formular a la medida en sí misma sino tan sólo a la forma como se ha pedido. Tampoco resulta que, de haber tenido alguna objeción que hacer al respecto, se lo hubiera impedido o dificultado la forma de la comunicación aludida, Que si a ello se agrega que el oficio de fs. 1 lleva la firma del magistrado provincial, la atestación de su secretario y el sello del Juzgado, que son los únicos requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Corte Suprema para las comuniesciones entre jueces, la cuestión planteada por el magistrado nacional resulta meramente formal e inconducente y no compadece con la
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-147
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