DE JUSTICIA NACIONAL 00 a aquel en que el contribuyente recibe un bien que no esperaba, y con el que no tenia derecho á contar. , Sí los principios gonerales consignados en nuestra Constitu- " cion hubiesen de entenderse en el sentido estricto que se pretende, apenas habria una sola ley que no pudiera atacarse como inconstitucional ; pues, apenas se citará una sola que no a importe una limitacion, ú como se dice, un ataque ú los mismos principios. Los derechos de aduana serian un ataque á la pro- ) piedad y á la libertad industrial; el servicio en la Guardia Nacional, un ataque 4 la libertad individual; las leyes de imprenta, una violacion de la libertad del pensamiento, ete., etc.
Si la imposicion de un tanto por ciento fuera una violacion de la libertad de testar, con mucha mas razon lo serian las , legítimas con que la ley límita forzosamente la voluntad del testador en favor de los hijos y de los pudres. Y ú la verdad, sea esto dicho de paso, dejar la mas ámplia libertad al que en vida ú para despues de sus días dispone de los bienes que adqui- :
rió con su trabajo, fuera mas conforme al espíritu de las insti- 1 tuciones que hemos adoptado, y mas eficaz al desenvolvimiento q de la enerjía y de la confianza 6 dependencia en las fuerzas | propias del individuo, que constituyen el primer elemento de | progreso de los pueblos.
Por la espuesto, es mi parecer que el recurso de inconstitu- | cionalidud deducido por el albacea de la señora de Velez es E destituido de todo fundamento. í Eduardo Costa. 1 Fallo de la Suprema Corte r Buenos Aires, Noviembre 19 de 1882, » Vistos: y considerando en cuanto á la procedencia del pre- K sente recurso.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:669
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