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Fallos: 23:667 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 007 por el diez por ciento de la herencia que corresponde segun el testamento de foja 4 4 Doña Eusebia Gonzalez de Piñeiro no es del caso examinar ln constitucionalidad del impuesto cuando recae sobre herencia 6 legado á favor del alma 6 establecimientos reliojiosos. Esta cuestion por otra parte tendria que ser examinada bajo otra faz distinta, teniendo presente las disposiciones delos artículos trece, título catorce y título quince, seccion primera, libro cuarto, Código Civil; sobre ella sín embargo no puede pronunciarse el Tribunal, porque los jueces no pueden dictar reglas generales, no pueden en manera alguna declarar que una ley es inconstitucional á pretesto de que viola un derecho cuyo ejercicio nada reclama, En las precedentes consideraciones y en las concordantes que han servido de fundamento al anto de foja setenta y seis vuelta voto por la negativa en la cuestion propuesta.

El Dr. Eguia votó por la negativa y para fundar su voto reprodujo los fundamentos espuestos por el Dr. Basavilbaso.

Con lo que concluyó el presente acuerdo mandando en seguida el Tribunal se levrntase esta acta y se procediese por el Secretario á redactar la sentencia. — Lo que firman ante mí:

MARTINEZ. — Ectia. — Basavirsaso — Ante mi: Cárlos Miguel Perez, Secretario.

Buenos Aires, Junio 16 de 1678.

Y vistos: Por los fundamentos consignados por mayoria en el acuerdo que precede se confima la sentencia apelada corriente de foja 60 vuelta á 67, y se declara por unanimidad de votos no ser de aplicacion al caso presente las leyes que declaran de cargo del vencido el pago de las costas procesales, no haciéndose lugar por lo tanto 4 la apelacion interpuesta á foja 19 y devuélvanse.— Repónganse los sellos. H. Mantixez. — CARLOS Ecuta. — LeoroLno BASAVILBASO. — Ante mí: Cárlos Miquel Perez, Secretario.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-667

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