EN DISIDENCIA:
Considerando: Primero. Que no hay en la Constitucion Nacional, ni en el Código Civil de la República, disposicion alguna que prohíba expresamente ú las Provincias somcier ú impuesto la trasmision de la propiedad por sucesion, Segundo. Que siendo concurrente entre la Nacion y las Pro= vincias la facultad de imponer, no puede despojarse á estas de eso derecho, sinó en nombre de una ley nacional del carácter expresado en el número anterior, 4 que no pertenecen ciertamente las declaraciones generales de la Constitucion y las disposiciones igualmente generales del Código Civil, sobre el órden de sucesion y distribucion de bienes hereditarios.
Tercero. Que un derecho semejante, propio de las Provincias como cuerpos políticos, necesario para su existencia y para bn cer efcetivas las mismas garantías constitucionales, no puede ser limitado por interpretaciones mas ó menos aventuradas de otros derechos que no tienen con aquel una directa ó inmediata relacion.
Cuarto. Que segun la jurisprudencia federal, el derecho de imponer de los Estados, es aplicable en todos casos sobre todos los objetos y de todas maneras, dentro de los límites territoriales, esceptuando el caso de estar restringido esc derecho por dispo= siciones terminantes de la Constitucion, como la de los artículos diez, once, doce y otros, ú de oponerse su ejercicio ú la dunlidad del Gobierno Federal y supremacia del Nacional, como si se quisiera aplicar impuestos á las propiedades de la Nacion, á sus agentes ú establecimientos.
Quinto. Que en Estados Unidos mismo, donde sus leyes tienen establecidos impuestos sobre herencias y legados en °Sla la Nacion, los Estados separadamente han establecido los mis- :
mos, sin que se haya puesto en duda su legitimidad, ni baste á á
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:673
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-673¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 673 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
