—. mortedelos jueces examinar la ley del setenta y cinco bajo su faz — económica pero es del caso recordar que el impuesto sobre las — mucesiones no es periódico y por consiguiente no está sujeto á la regla que el impuesto no debe afectar al capital; se percibe con | ocasion á un hecho transitorio que no se renueva periódicamente y no presenta el peligro de que se concluya por obtener el capital por el hecho de que se le tome un tanto por ciento que puedo reintegrarse con la renta de uno ó dos años. — Es evidente dico J. B. Say que un impuesto sobre sucesiones que se paga casi siempre sobre el capital es uno de los impuestos que ménos enesta pagar. — El es tomado sobre un bien cuyo destino no estaba fijado 'de antemano; sobre un bien que el heredero no había comprendido en sus recursos ordinarios y del que se le — pideuna porcion en el momento en que lo recibe, es decir en el momento en que tiene entre sus manos la cosa que se le pide.
| Este impuesto no será injusto y perjudicial sinó por wn exceso.
Y no puede hacerse al impuesto de cinco y diez por ciento creado por la ley del setenta y cinco el cargo de ser excesivo ; porque en el primer caso solo alcanza aproximadamente á la renta de medio año y en el segundo á la de un año, siendo el diez por ciento el término medio de la renta que produce un capital entre nosotros.
Cuando se dice que el impuesto no debe afectar al capital sinó Á la renta, esto no importa decir que deba tomarse esta como medida para la reparticion del impuesto ; sin afectar el capital puede ser él tomado como medida del impuesto y así sucede en el que entre nosotros es conocido con el nombre de contribucion directa y en de los sellos que grava las enajenaciones.
Limitada la cuestion sub judice á examinar si es opuesta 4 la Constitucion Nacional y al Código Civil la intencion que la ley del setenta y cinco acuerda al Director General de Escuelas en esta sucesion en que, aparece interesado el fondo de escuelas
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:666
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