— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE be Doña Manuela G, de Piñeiro apeló para ante la Suprema a Corte Nacional, en virtud del inciso 49, artículo 14, de la ley D nacional de 14 de Setiembre de 1863, Er La Corte Suprema pidió informe, y remitidos los autos, se y pasaron en vista al Sr. Procurador General,
E VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Eh Buenos Aires, Enero 14 de 1879.
3 Suprema Corte:
Es hoy un principio elemental en nuestra práctica constitua cional que el poder de imponer es concurrente en la Nacion y E: en las Provincias, salvo que una disposicion espresa lo haya a reservado á la Nacion ó ú las Provincias en casos determinados.
Lo es tambien, que las declaraciones y prineipios generales consignados en la Constitucion no escluyen la reglamentacion que así la Nacion, como las Provincias respectivamente, están A en el derecho y en el deber de hacer para la mejor observancia de los mismos principios y declaraciones.
a No existiendo disposicion alguna, espresa en contrario, la Provincia de Buenos Aires ha estado, por consiguiente, en su a perfecto derecho al gravar la trasmision de las herencias en $ ciertos casos (único sub judice) con un cinco y un diez por ciento.
E En el ejercicio de este derecho la Provincia es soberana, y no es E de la competencia de las autoridades nacionales juzgar acerca del uso que de él hubiese hecho, Sin embargo, no es aventu= A rado decir que el gravámen del cinco y del diez por ciento está muy léjos de importar un despojo, ni menos, una confiscación, a como se ha insinuado, Por el contrario, á no ser por inconvenientes de otro género, como la obligacion forzosa de una liqui4 dacion judicial, que dobla ó triplica el impuesto, podría decirse q que no pudo elejir el lejislador un momento mas oportuno que
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:668
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-668¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
