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Fallos: 23:664 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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——"u" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE imponer contribuciones para proveer á los gastos de la Pro» E vine.

E Si la ley del setenta y cinco importara una negacion 6 una violacion del derecho de usar de la propiedad, en el mismo caso ñ se hallarian todas las leyes de impuestos, porque todas exijen | al propietario una parte de su propiedad, —llúmese esta capital. — El impuesto sobre sucesiones recac sobre la trasmision de la propiedad y del mismo modo que no niega ni viola la propiedad el impuesto de sellos que grava las enagenaciones cuando tienen lugar por selo entre vivos, del mismo modo no existe negacion ni violacion de aquel derecho cuando la propiedad se trasmite por sucesion : la sociedad garante al heredero 6 legatario el gore de esta propiedad que recibe á título gratuito y las mas de las veces de una manera inesperada, el impuesto es el justo precio de este servici», Los impuestos no tienen su fundamento en la facultad de los poderes públicos para reglamentar el ejercicio de los de rechos garantidos por la Constitucion, sinó en su propia causa, que es la misma causa del Gobierno, del poder, la necesidad de que cada uno contribuya 4 sostener este poder para asegurarse el goce pacífico de sus bienes y el respeto de su persona.

Hlackstone que enumera el derecho de propiedad como uno de los derechos absolutos inherentes ú todo inglés, no encuentra en manera alguna negado ní vulverado este derecho por los impuestos ereados por el Parlamento, cunlesquiera que estos sean ; no podriamos encontrarlo nosotros que tenemos garantido igualmente el derecho de propiedad, desde que el Congreso haya establecido el impuesto 5 la Lejislatura de la Provincía, porque el pueblo de la Nacion como el pueblo de la Provinela han delegado en los respectivos cuerpos lejislativos la facultad de establecer contribuciones artículo cuarto, diez y siete y setenta y siete, inciso primero y segundo de la Constitucion

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-664

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