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Fallos: 23:641 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA CXLIE
Criminal contra Pascual Lencina y Belisario Quiroga, por contrabando Sumario.—1° La introduccion clandestina de mercaderias sin acompañar los manifiestos ó certificados, y por caminos escusados, importa el delito de contrabando.

9 Las penas en que incurren por ese delito es la solidaria de comiso para los autores y cómplices, y de una multa igual al valor de los derechos defraudados para los primeros, ' Tanto el comiso como la multa deben hacerse efectivas en los bienes propios de los condenados, si las mercaderías ubjeto del contrabando han desaparecido, Caso, — El caso está referido en el Fallo del Juez de Seccion Sas Juan, Julio 11 de 1881, Vista la presente causa eriminal seguida contra los reos presentes D, Belisario Quiroga y D. Pascual Lencina y el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-641

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