DE JUSTICIA NACIONAL 835 Por estas consideraciones fallo dejando sin efecto por contrario imperio la segunda parte del auto de treinta de Junio del año corriente y ordenando se lleve adelante el apercibimiento de foja ciento trointa y seis con excepcion del testigo Forgues.
Repónganse los sellos, Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte MNaenos Aires, Noviembre 5 de 1881.
Vistos; no alegándose que la peticion 4 que se refiere el otro sí del escrito de foja ciento nueve haya sido hecha fuera de término, y no constando la omision, é abandono de la parte de Aguirre, pues debió cl Juez proveer la peticion mencionada euando se presentó, se revoca en la parte relativa á este punto el auto apelado de foja ciento cinenenta y dos; y, por sus fundamentos, se confirma la otra parte de dicho auto, Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devnóivase, 1. E. GONOSTIAGA. — 4, DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ELADISDAO FRIAS.
—S. M. LASPIER.
——l— E
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:635
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