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Fallos: 23:636 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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CAUSA CXE Don Juan P. Lynch eontra Don Franciseo Cardona, por cobro de pesos; sobre infraccion de la ley de sellos.

Sumario.— 1" Los pagarés, cuyo cobro se hace ante la Jurisdiecion Federal por razon de las personas, deben ser otorgados en papel sellado de la Nacion, 2" No habiendo escribanos Nacionales de Registro, el protesto de aquellos puede hacerse en papel sellado de la Provincia.

Caso. — Don Juan P. Lynch demandó 4 Don Franciseo Cardona por el importe de dos pagarés estendidos en papel sellado de la Provincia de Buens: Aires y protestados antela Municipalidad de la Capital de la misma, Eynch justificó que la causa correspondía 4 la jurisdiccion federal por razon de la nacionalidad de las personas.

El Fiscal sostuvo que tanto el que había otorgado los pagarés como el que había presentado estos y los protestos habian incurrido en la multa fijada por los artículos 36 y 37 de la ley de sellos nacionales (artículos 3° de las leyes de sellos de 1878, 1879 y 1880.) El demandante Lynch sostuvo que la multa era para los do

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-636

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