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Fallos: 23:646 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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o E E Y , pea sus PALLOS DE LA SUPREMA CORTE — nel delito (art. 798), aun prescindiendo de las muy fundadas — presunciones que obran contra él desde la espedicion de los efectos y queno ha procurado debilitar si quiera con una sola prueba, un solo dato, vn solo antecedente que abonara en su | favor.

j Los artículos 737 4 742 son tan claros y terminantes con respecto á los deberes de los conductores, á todos los que faltó D. Ramon Castro que no es necesario discutir su culpabilidad.

En cuanto 4 D. Belisario Quiroga su culpabilidad es tambien visible. El no podia vi debía ignorar que no era permitido introducir mercaderías por caminos que no fueran los señalados, es decir los llamados reales, No basta decir que no tenia intencion de hacer contrabando y que de él no recibía beneficio. En esta materia no se juzga por las intenciones sinó por los hechos, y estus condenan 4 Quiroga, que se prestó á servir de instrumento llevando el aviso y esperando dos dias las mercaderías, segun su propia confesion, f. 35, para que tomaran una direccion que no podia ignorar era fraudulenta.

Pido por lo espuesto la confirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 15 de 1681.

Vistos, por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General en su vista de foja noventa y tres, se confirma con costas la sentencia apelada de foja setenta y seis vuelta; satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

4. DOMINCUEZ, — O. LECUIZAMON.—
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
En

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-646

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