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Fallos: 23:645 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 05 A
Las mercaderías deben venir por los caminos señalados y el | solo hecho de encontrarse fuera de ellos constituye el contrabando (arts. 737 y 38, | En el presente caso está probado que llegadas les mercaderías á cierta altura del camino, unas, la cerveza, siguieron á la Aduina por el camino real: y otras, las mas valiosas sin duda, esperaron el momento oportuno para llegar por caminos escusados á casa de Atienzo á altas horas de la noche.

El contrabando es pues manifiesto por esta sola circunstancia.

El conductor que llevó la cerveza debió presentar á la Aduana el manifiesto de toda la earga que traia desde la Serena.

¿Por qué no se ha exhibido este manifiesto? Nada hubiera sido mas fácil, sí desde el principio hasta el fin mo estuviera palpable el propósito de introducir los efectos de contrabando, 4 Probado el hecho, preciso es ahora determinar la responsa- .

bilidad de enda uno.

Desde luego la mayor parte recae sobra 1). Dolores Atienzo. i Fué él quien mandó venir las mercaderías por caminos escusa- ¡ dos, f. 48, quien los recibió en su casa, f. 51 y 52, fué él por 4 último quien directamente recibió el beneficio de la defranda- :

cion de los derechos fiscales, ——. E Habiendo fallecido y como su'sucesion no ha estado represen- | tada en esta causa, el Juzgado de Seccion deja abiertas contra E ella opo: tunamente las acciones civiles á que haya lugar, a La responsabilidad de D. Pascual Lencinz es tambien directa i y manifiesta. El mismo se recono e sócio de Atienzo, f. 2 v., E como tal recibia su parte de beneficio en el contrabando. 1 No podia ignorar tratándose de hechos que tan inmediatamente 1 le tocaban, que las mereaderías habian sido introducidas sin pagar derechos. E Mientras tanto á f. 48 confiesa que las lleva á vender al a Norte. Este solo hecho basta para constituirle actor principal |

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-645

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