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Fallos: 23:638 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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— es FALLOS DE LA SUPREMA CONTE VISTA DEL PROCEÑADOR GENEÑAL Buenos Aires, Julio 25 de 188), Suprema Corte:

La ley de sellos vijente ba introducido visiblemente una modificacion importante con relacion á la de los años anteriores.

« Toda obligacion sobre cuenta y negorío sujeto ú jurisdicción nacional, y ú pagar en la Nacion, decia la ley de 1878, se escribirú en el papel sellado que corresponda. » La interpretacion que varias resoluciones de V. E, dieron á esta disposicion, fué la de que no era obligatorio estender en papel sellado de la Nacion, sinó aquellos actos 5 contratos que por su naturaleza corres ponden esclusivamente ú la Jurisdiccion Nacional.

Bajo el imperio de esta ley las obligaciones que caian bajo la jurisdiccion federal por razon de las personas, podian gestionarse ante los Tribunales de la Nacion con la simple reposicion del sello nacional correspondiente, ya en papel sellado provincial, ya en papel comun. (Título 8, Sec. 2, página 311; Tomo 3, Sec. 2", página 287).

La ley vigente desde 1879 ha venido á modificar esencialmente las anteriores sobre este particular, Dice asi el artículo 3":

« Todo acto, contrato, documento ú obligacion que deba negociarse y cumplirse fuera del país y que recaiga sobre asuntos y negocios á la Jurisdiecion Nacional, como aquelíos en que por razon de las personas, tuviesen que ocu, -- ú la misma jurisdiccion, deberán estenderse en el papel sellado que corresponda, etc.» H Como se vé, la modificacion consiste en haber comprendido en el uso del papel sellado Nacional Zas obligaciones que por razón de las personas, tuviesen que ocurrir á la Jurisdicción Nacional.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-638

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