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Fallos: 23:644 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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| meciones á que se refiere el quínto considerando, con costas, Hágase saber pudiendo el actuario notificar esta sentencia orijinal fuera de la oficina y repónganse los sellos.

Natanuel Morcillo.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 24 de 1881, Suprema Corte:

Resulta suficientemente probado en estos autos que DD, Pascual Lencina remitió desde el pueblo de Serena (República de Chile), varias cargas de mercaderías dá su socio D, Dolores Atienzo; y que estas mercaderías viniendo por caminos escusados fueron recibidas por dicho Atienzo en su casa de negocio en la Villa de Juchal Provincia de San Juan) ú las 12 de la noche, Sobre este punto están conformes todas las deelaraciones del sumario; y Él basta para establecer la culpabilidad de los procesados.

El capítulo 5° de las Ordenanzas de Aduana reglamenta la introduccion de mercaderías por las Aduanas y Receptorías terrestres.

Si hubiese Cónsul ó Ajente Consular en el panto de donde se despachan, deberán venir bajo un doble manifiesto certificado por el Cónsul ó Ajente Consular. Uno de estos maniliestos deberá ser remitido directamente al Administrador de la Adunnaá que se dirijen las mercaderías; y el otro se entregurá al conductor para ser presentado á la misma Aduana, Cuando no hubiese Cónsul ó Ajente Consular, los conductores presentarán las mereaderías al Resguardo de frontera; y en el caso de que no haya resguardo avanzado, al Gefe de la Aduana.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-644

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