DE JUSTICIA NACIONAL 637 cumentos que correspondian por su naturaleza, á la jurisdiceion federal, pero no cuando pertenecian 4 la jurisdiccion concurrente, Citó en su apoyo los fallos de la Suprema Corte página 311, tomo 87, Sórie2°; página 287, tomo 3', Série 2", y pájina, 125 tomo 1", Série 2", Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Enero 15 de 1881, Y vistos en lo relativo 4 la multa enya imposicion se solicita por el Procurador Fiscal por infraecion d la ley de sellos, y considerando que la espresada ley establece terminantemente que todo acto, contrato ó documento que por razon de las personas esté sometido á la Jurisdicción Nacional, debe estenderse en el sellado nacional respectivo sin distinguir entre la jurisdiccion concurrente ó eselusiva.
Que cuando la ley no hace distincion alguna, ni admite interpretacion, por los términos claros y preeisos en que está concebida, los Tribunales deben limitarse 4 su estricta aplicacion, no obstante las dificultades 6 inconveniencias que pudieran ofrecerse.
Considerando tambien que los casos resueltos por la Suprema Corte invocados por el señor Lynch, 10 tienen aplicacion al caso ocurrente, puesto que ellos se produjeron bajo el imperio de una ley de sellos diferente de la que rige los documentos de foja 1° á foja 4.
Por estas consideraciones y de conformidad á lo solicitado por el señor Fiscal en su vista de foja 15 no ha lugar á la re= vocatoria solicitada 4 f. 11, y concódese en relacion la apelación interpuesta debiéndose elevar los autos en la forma de estilo.
Notiliquese con el original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracín,
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:637
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