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Fallos: 23:643 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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4" Que estos hechos perpetrados en fraude de los derechos de la Nacion, constituyen el delito de contrabando y defrandacion de las rentas, definido y penado por las Ordenanzas de Aduana, y d sus autores y cómplices incursos en las penas que ella establece, 5" Que se encuentran en el caso del considerando anterior, como autores, el finado Dolores Atienzo, el conductor Ramon Castro y Pascual Lencina, y como cómplice directo Belisario Quiroga, debiendo tan solo quedar á salvo la accion civil procedente del delito contra los representantes tegales del primero, en virtud de su fallecimi nto posterior, y la accion criminal y civil contra el segundo en virtud de su ausencia hasta que pueda ser habido, 6" Que los procesados Lenciua y Quiroga, incursos ambos en la pena de comiso, consorme 4 los artículos 738, 1018 y 1020 y Á mas el primero 4 uva multa igual al valor de los derechos defraudados por el artículo 10147, deben responder con sus bienes, si han desaparecido como en este caso las mercaderías objeto del contrabando conforme á lo dispuesto en el artículo 1031 de las mismas Ordenanzas, Por estas consideraciones juzgando inadmisible las escopciones opuestas por el defensor de los procesados.

Fallo definitivamente y declaro que los procesados D), Pascual Lencina y D. Belisario Quiroga son responsables del delito de contrabando y defraudacion de la renta nacional, y de acuerdo con las Ordenanzas de Aduana en los artículos citados condeno Á ambos de mancomun el ún solílum ú la pena de comiso que de» berá hacerse efectiva en sus bienes propios hasta la cantidad de 949 $ 28 centavos Muertes, valor de las facturas de £. 39 y 40, imponiendo ademas á Lencina una multa igual al valor de los derechos defraudados, entregándose oportunamente estos valores al Señor Administrador di - atas para su distribucion con arreglo á lo que disponen las Ordenanzas y quedando 4 salvo las T. XI "s A

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-643

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