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Fallos: 23:642 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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| ausente D. Ramon Castro por el delito de contrabando de mer caderías introducidos clandestinamente á esta Provincia desde Chile, con lo espuesto por el Fiscal, lo alegado por el Defensor de los reos presentes y considerando por el mérito de los autos:

19 Que por las declaraciones del sumario mandadas ratificar oportunamente de Justo Quiroga, Manuel Castro y Pablo Romero corrientes de f, 49 y. ú 53, y por confesion de los mismos procesados, Leucina, Quiroga y Castro de f, 47 á 49, consta que en los primeros dias de Mayo de 1878, el vecino de Jachal D. Dolores Atienzo hizo introducir clandestinamente hasta su casa 7 cargas de mercaderías, conteniendo los artículos que se espresan en la factura duplicada de f. 39 y 40, las que habían sido despachadas desde la plaza de la Serena (República de Chile) por el socio de Atienzo D. Pascual Lencina el din 20 de Abril del mismo año, sin acompañar los manifiestos ó certificados que establecen las ordenanzas de Aduanas de la Nacion en seguridad de los derechos de importacion fijados por la ley.

2" Que por las mismas declaraciones y confesion de los reos, consta igualmente que D, Belisario Quiroga, acompañado de Justo Romero se dirijió al lugar de Calongñi, donde esperó la llegada de la tropa conducida por el capataz Ramon Castro á quien se hizo saber la órden que llevaba de Atienzo para conducir Jas mencionadas cargas por el camino escusado de Anca= buche, despachando el resto de la carga que contenía cerveza, por el camino real, dúndole al mismo tiempo la instruccion sobre los puntos de parada hasta llegar á la villa 4 las doce de la noche y descargar d esa hora en la casa de Atienzo, 3" Que cumplidas por Castro en todas sus partes las instrucciones de Atienzo trasmitidas por Quiroga las mencionadas mercaderías, sin ser presentadas ú la Receptoria de Juchal, fueron posteriormente estraidas de la casa de Atienzo y conducidas por Leneina y el tropero Castro á la Provincia de la Rioja, donde fueron vendidas por Lencina,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-642

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