4 su favor la correspondiente escritura en 1806 despues de la aprobacion otorgada por la Junta Superior de Hacienda ; 2 La denuncia de Orellano se ubicaba así: en los últimos confines de la frontera norte de esti ciudad, desde el paraje nombrado Chipion, donde terminan las tierras que denunció Doña Leonarda Ferreyra hasta desembocar en el gran lago que llaman la Mar Chiquita; cuya estension llegará ú tres leguas de una y otra banda de los bañados que forma el rio cuando crece; 3 En 29 de Octubre de 1798 y prévias las formalidades legales se hizo la mensura del terreno denunciado en el año anterior y partiendo del lindero divisorio de Doña Leonarda Ferreyra se midieron tres leguas en el mismo rumbo que demareó el aujan segun el curso del bañado dindolo al terreno otras tres leguas de fondo á una y otra banda de dicho bañado ; A° Acto contínuo de practicada la mensura, el apoderado de Doña Leonarda Ferreyra, pidió se prefirieso á su instituyente por el precio de tasacion en la media legua que resultaba entre el mojon que acababa de colocarse como límite de su terreno y la primera laguna de Chipion, que hasta entónces y segun constaba de sus documentos se había reputado como lindero; 5 En 6 de Noviembre del mismo año Don Pedro Sario, comisionado por el Gobierno proced+ ú la inspeccion y reconocimiento del terreno denunciado espresando que tiene dos y media leguas de frente de una y otra band1 incluyendo la media legua pedida por Doña Leowarda Ferreyra. Y los tasadores en 9 de Enero de 1799 practican el avalúo de dos y media leguas que suplica la Señora Ferreyra se le conceda en una y otra banda de dicho bañado; formando por consiguiente cinco leguas de frente, dos y media á cada banda, con las sábanas de tres leguas al campo; y avaluando cada legua de frente con las tres de sábanas ú de fondo en 20 gy ascendiendo por lo tanto su valor total 4100 4; 6 En 9 de Febrero del mismo año próvia vista fiscal
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:584
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