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Fallos: 23:589 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Ramona Urquia, Mercedes y Catalina Urquía venden á Don Luis Rueda el terreno denominado « Chipion » situado en la Pedanía de la Villa de la Concepcion, Departamento de San Justo, en una y otra banda del rio, teniendo su frente una esteasion de dos y medía leguas en cada una de sus bandas, con tres de fondo tambien en cada banda ; cuyo terreno linda al Naciente, Norte y Poniente con tierras fisentes, y por el Sud con los derechos de Doña Leonarda Ferreyra.

Los vendedores despues de manifestar que se desprenden de todo derecho de dominio, propiedad, posesion etc. y lo trasmiten en el comprador, agregan: á cuyo in le dan por medio de esta escritura la posesion que por derecho le corresponde.

En 20 de Noviembre del mismo año Don luis Rueda vende al Doctor Don Fenelon Zuviria y á Don Laureano Deheza en el terreno que acaba de mencionarse una legua de frente al Río por tres leguas de fondo, lindando por el Norte y poniente con terrenos fiscales, por el Sud con derechos del vendedor y por el Naciente con el río: espresando tambien Rueda, que por medio de esta escritura dá la posesion que por derecho corresponde á los compradores. Los Sres. Deheza y Zuviria en 15 de Mayo de 1867 venden á Don Francisco Crisafulli la misma ares comprada á Rueda, espresando que linda al Naciente con el rio de Chipion á donde tiene su frente de una legua con un fondo de tres leguas al Poniente, lindando por este rambo con derechos de Don Gregorio Ortiz y C°, al Sud con derechos de Don Luis Rueda, y al Norte con derechos fiscales; encontrándose igual= mente la cláusula precitada en la que se enuncia: que por la presente escritura pública se considera al comprador en pose-- ú sion del terreno que le venden, sín necesidad de otro acto de aprehensión corporal. Este mismo terreno con la estension y límites que se enuncian en la escritura de que acaba de hacerse mérito, fué sucesivamente vendido á los señores y en las fechas que ú continuacion se indican. En 18 de Mayo de 1887 lo tras| E

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-589

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