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Fallos: 23:579 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 579 Fallo de la suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1881.

Vistos, y considerando:

Primero. Que don David Bruce en su escrito de contestacion úá la demanda, foja cuarenta y una, dice « que celebró con el señor Gomez un convenio por el cual le daba una gratificacion por el tiempo que faltase para vencer el término por el cual había arrendado con otros el vapor Estrella ; Segundo. Que de esta declaracion se desp. ende lógicamente, que conució y obtuvo tambien el asentimiento de los otros coarrendatarios, porque de otro modo no se concibe que con solo tratar con Gomez, uno de ellos, consiguiese que el Estrella cesuse los Viajes en la carrera del Paraná y dejase de hacer competencia á sus vapores, que era el objeto determinante y confesado del contrato; Tercero. Que todavía, á foja cincuenta y una, absolviendo posiciones, confiesa Bruce «que entregó á Gomez sumas de dinero en gratificacion de haber hecho cesar la carrera del EsTELLA; y á foja cincuenta y una vuelta agrega, que el contrato /ué firmado por los testigos Federico Crowther y G.

Ilermaessey, cuyo documento original rompió, foja ciucuenta y dos, de acuerdo con Gomez; Cuarto. Que compulsados los libros de Bruce en la estacion de prueba, se encuentran en tudos ellos los siguientes asientos:

«vapor Proveedor, Agosto veintidos de mil ochocientos setenta y vebo : A la Empresa vapor Estrella: gratificacion de diez de Julio á diez de Ago-to, diez y ocho mil setecientos cincuenta pesos moneda corriente. — Vapor Proveedor, Setiembre veinti= cuatro de mil ochociertos setenta y ocho: A la Empresa vapor , Estrella: gratificacion de diez de Agosto á diez de Setiembre: y diez y ocho mil setecientos cincuenta pesos moneda corriente »; y. xv 40 Y d

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-579

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