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Fallos: 23:586 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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4 Md 7 A 3 — 586 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE terreno situado en el paraje nombrado Chipion, bajo las dimenciones y linderos que designan las respectivas dilijencias de mensura y tasacion que obran en este espediente. Y que á sus | efectos se remitiesen los autos para la espedicion del correspondiente título, sin necesidad de recurrir nuevamente ála junta, siempre que el interesado abone en cajas el dos por ciento; 9" Devuelto el espediente se ordenó en 3 de Febrero de 1806 se entere en arcas el dos por ciento indicado, y hecho, se despache el título correspondiente á favor de Don Toribio Orellano.

Hecho el pago de este derecho se estendió el título en el enal se espresa, que se le ampara en la posesion que se le mandó dar en despacho librado, en 8 de Abril de 1799, cuyo cumplimiento se cometió al Comisionado, segun resuita de la nota devuelta 10" Los hechos relacionados constan de los documentos exhibidos por Don Tuis Rueda, á los cuales les falta casi la mitad de la última foja, donde debia hallarse el signo y firma del Eseribano, y además se hallan rotas en varias partes. Sin'embargo como el papel sellado en que se hallan redactados, la tramitacion prolija que en ellos se enuncia sobre la compra hecha por Orellano en remate público, pago del precio y derechos fiscales abonados en Tesorería rte. etc., revela la existencia de antecedentes que podrian ser importantes para la resolucion de la cuestion que en caso de existir aquellos debian encontrarse en la Contaduría de la Provincia: se ordenó para mejor proveer que informase el Señor Contador de Hacienda sobre la constancia que hubiesen en la oficina que está á su cargo, relativa al remate y compra de terrenos fiscales hecha por Don Faustino Orellano en 1799.

El Señor Contador informa en nota fecha 15 de Setiembre que on el libro mayor del año de 1799 consta que Don Fanstino Orellano pagó la suma de 4 100 por el remate que hizo ea Junta — deAlmoneda de «tres leguas de tierras realengas de fondo; y dos y media de frente de una banda de río segundo é igual suerte de E

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-586

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