— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | dante, como seria necesario para entrar á examinar si las calificaciones de la confesion debieran 6 no, ser probadas por quien las hacia.
4 Que los asientos de los libros de Bruce y las cartas ú que se refiere las compulsas de fojas 67 y 136, si bien demuestran que el demandado ha pagado gratilicaciones á la empresa del vapor Estrella, atentos los términos en que se contestó la demanda y se absolvieron las posiciones mencionadas en el considerando anterior, no puede lógicamente deducirse que en esas gratificaciones tuviese participacion el demandante, ni menos que se úeban otras, no estando probado que el orígen de ellas fuese un contrato en los términos de los documentos de fojas 22 y 24.
5" Que aun cuando la pruebo testimonial fuera de aceptarse en esta causa, la producida en autos, no seria bastante á demostrar la existencia de la deuda que se cobra, ni que tuvo un La convenio de que sea cópia el documento de foja 22, pues que ni aun los individuos Crowther y Hermaessey que aparecen firmados como testigos lo declaran de una manera que no deja duda, siendo de observar respecto de primero, fuera la vacilacion que se nota en partes sustanciales de su deelaracion, que sí el docu= mento que tuvo en depósito hubiera contenido obligaciones de Bruce para otras personas á mas de Gomez, no lo hubiera entregado á aquel por el solo consentimiento de este, sinó que habria exijido el de los demás interesados; y respecto á lermaessey que solo dice haber firmado un documento entre Bruce y Gomez, cuyo contenido no se acuerda.
Por estos fundamentos definitivamente juzgando, fallo absol= viendo de la demanda á D. David Bruce, con costas al demandante. Hágase original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
E
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:578
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-578
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos