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Fallos: 23:587 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 587 la otra en el paraje nombrado Chipion, de esta jurisdiccion en sus confines : consta del manual á f. 9 y del comprobante número 24,» Consta asimismo, continúa el Contador, que en 1807 pagó el mismo Señor el dos por ciento de dispensacion de ocurrir á la Junta Superior por la aprobacion de su título sobre el total de 117 47 reales) 4 que ascendió el remate de tierras y demás derechos.

El Señor Contador advierte enla eonclusion de su informo que no aparece el asiento en el manual ni en el comprobante número 24; 11" Antes de pasar adelante en esta constatacion de hechos de donde ha de surgir la luz, que mas conduzca 4 la resolucion dela cuestion; hagamos notar que las enunciaciones contenidas en los documentos fruncos exhibidos por Rueda se hallan confirmadas por el informe del Contador de Hacienda extraido de los libros respectivos, que son verdaderos instrumentos públicos, y gozan de una autenticidad indisputible, Y que en tal virtud Orellano compró en remate público en 1799 y abonó en tesorería el precio y derechos fiscales correspondientes 4 dos suertes de tierras ubicadas á una y otra banda del Rio Segundo en el paraje nombrado Chipion; componiéndose cada una de dos y media leguas de frente y tres de fondo.

Empero ¿cómo se nbicaron estas dos leguas y media de frente Á la banda del rio 6 bañado de Chipion? Orellano hace su denuncia desde el paraje nombrado « Chipion », donde terminan las tierras que denunció Doña Leonarda Ferreyra. En la mensura so parte del líndero divisorío de las tierras de dicha Señora y su apoderado solicita se le prefiera por el precio de tasacion en la media legua que resulta entre dicho lindero y la primera laguna de Chipion. El Comisionado Don Pedro Sario al informar sobre las calidades del terreno denunciado, dice que tiene dos y media, leguas de frente, inclusive la media legua que suplica

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-587

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