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Fallos: 23:580 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Quinto. Que completado este principio de prnaba por escrito con la testimonial, los testigos del contrato Hermaessey y Crowther declaran (fojas cincuenta y siete ú sesenta y tres), el primero, que firmó un documento entre Bruce y Gomez poro que no leyó el contenido, y el segundo, que Srmó como testigo y fué depositario de un contrato entre Druce y Gomez, el cual era mas ó menos como el presentado en espía á fuja veintidos por el demandante, y que lo entregó d Bruce porque obtuvo para ello el consentimiento de Gomez; agrezando que dicho contrato fué por uni cantidad fija de ocho á nueve mil pesos fuertes segun recuerda, pagadera en mensualidades de seteclentos ú setecientos cincuenta pesos fuertes. — Exile notarse que Crowther declara tambien ser acresdor de Bruce, y ambos testigos, que son lo: provecdores de carbon de los vapores del última; que Crowther ademas, tiene declarido á foja noventa y una vuelta del espediente seguido por Bisso contra Bruee, y que se ha mandado traer ú la vista, «que sacó personalmente una cópia del contrato de que era depositario, y otra un dependiente suyo, para darlas á Bruce y á Giomeza; Serto. Que don Servando Gomez contratante con Bruce, y al servicio de éste emo ajente de sus vapores al tiempo de la demanda, segun lo reconocen tambien el mismo Bruce y los testigos Crosther y Mermacssey en sus respectivas declaraciones yacitadas, declara á su vez ú foj: noventa y tres, que Bisso, ltavena, Terrason y Kamayo eri sus sócios en el arrendamiento de la Estrella; que el contrato en cópía presentado á foja veiatidos por el demandante vs mas ó menos igual al original, el enal fué confizdo á la guarda de Crowther; que recibió á cuenta y en ejecncion de vse eostrato dos mensualidades de setecientos cincuenta posos cala una, las que repartió entre sus eoarrendatarios; y que el contrato original tenía la cláusula que, mientras se suscitase cualquiera competencia se suspendería el pago de las mensualidades;

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-580

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