— Caso.—Don Miguel Barcos inició ejecucion contra Don Al18 lonso Laferrico por un vale á la vista importante 441,875 pe—m— Citado de remate, Laferrire dejo vencer el término legal sin oponer ninguna escepcion, a y. Fallo del Juez de Secelon e Buenos Aires, Mayo 19 de 1881, T No habiendo el ejecatado opuesto escepcion alguna dentro del término legal, llévese la ejecucion adelante hasta hacerse efectivo pogo del capital, intereses y costas con el bien embardo.
Albarracín.
4 Laferrere apeló, y el Juzgado le negó el recurso, invocando los artículos 288 y 300 de la ley de Procedimientos, E: Laferrere ocurrió de hecho ante la Suprema Corte, y dijo:
que, segun el artículo 279) de la ley vítida, la sentencia de re= O mate es apelable en ambos efectos sin que ponga por condicion que se haya opuesto ó 10 escepciones; que de las buenas 6 malas razones que se tenga para apelar de una sentencia de remate dictada por los Ju-ces de Seccion, el único Juez es la E Suprema Corte. Pidió que se otorgara el recurso y se ordenara —"° alinferior que remitiera los autos, Do La Suprema Corte dictó el siguiente auto eouecdiendo el reDY curso:
ñ « Buenos Aires, Junio 23 de 1881,—Estando prescripto por el artículo 279 de la Ley de Procedimientos, que la sentencia — deremate es apelable en ambos efectos sin distincion de casos, + — admites: el recurso de queja interpuesto pur Don Alfonso de
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:524
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