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Fallos: 23:527 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Despues de embarradas algunas botellas del agua Florida que se decía falsificada, se corrió traslado de la demanda.

Don Gregorio Cristal por el demandado opuso las escepciones de falta de personería en el demandante y oscuridad de la de» manda, Fallo del Juez de Seccion Muenos Aires, Junio 17 de 1881, Vistos nuevamente estos autos y considerando:

Primero. Que segun la disposicion del artículo 4° de la ley de marcas de fábrica y de comercio, la propiedad absoluta de la marca, así como el derecho de oponerse al uso de cualquier otra que pueda producir directa 6 indirectamente confusion entre los productores, corresponderá al industrial ó comerciante que haya llenado los requisitos de la ley, Segundo, Que es lógico y natural que el derecho de propiedad que ejercen los demandantes, no ha podido serles concedido por la oficina respectiva sinó despues de llenados los requisitos debidos, siendo el mas indispensable la suficiente representacion para la adquisicion de ese derecho, Tercero. Que habiéndosele concedido al actor el uso y la propiedad de la marea de fábrica cuya falsificación persiguen, es porque entre los requisitos llenados figura la suficiente representacion por el mero heeho de la concesión, Cuarto. Que el derecho concedido en virtud de una legisla= cion especial y de órden público, no puede ser alterado en manera alguna, mientras no se produzca la cuducidad, en los casos | que la misma ley determina. a Quinto. Que siendo la articulacion promovida por falta de | personería, fundada en que no consta en el poder de foja 1°1a presentacion 6 autorizacion del señor Lanman, se sostiene que

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-527

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