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— Mair contestó que no habia recibido aviso alguno de haberse — tambiado el dia del remate, que no pudo asistir 4 él por culpa de Carreras, y debia ser absuelto de la demanda, E Fallo del Juer de Seccion Buenos Aires, Febrero 24 de 1881 Vistos los autos seguidos por Don Ernesto de las Carreras contra Don Juan Mair por cobro de daños y perjuicios proeedentes de la falta de cumplimiento de un contrato de que resulta:
Que seguido juicio ejecutivo por los señores Regunaza y Colombres contra los señores Emilio Cabal y compañía por cobro de pesos, se embargó el vapor Jo Uruguay de propiedad de los demandados y estando la causa en estado de venderse el espresado buque y aceptando Don Ernesto de las Carreras la responsabilidad personal del juicio prineipió á tratar de la venta privada del buque.
Que por este medio consiguió no solo paralizar momentaneamente el juicio sinó que tambien celebró eon Don Juan Mair el contrato fecha 6 de Murzo de 1880 por el que este compraba el buque en la cantidad de diez mil pesos fuertes, contrato que no llevándose á efecto dió mérito para que continuándose los trámites ejecutivos se señalase para el remate del buque el día 6 de Mayo, como consta de foja cincuenta y seis vuelta de los autos acompañados.
Que en estas circunstancias Mair dirijió 4 Carreras la carta de foja 9, en que declara que en caso de venderse el buque en remate público y úntes de treinta días contados desde el dos de Abril de mil ochocientos ochenta, mantenia la postura de diez mil pesos fuertes por dicho buque.
Que posteriormente á este ucuerdo ocurrió el incidente de
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:520
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