" DE JUSTICIA NACIONAL LE.
foja 56, espediente agregado, de que Don Emilio Cabal y el N mismo Don Ernesto de las Carreras se presentasen de acuerdo — con el acreedor ejecutante pidiendo que el remate se anticipase para el día veinticuatro de Abril del mismo año en lugar del seis de Mayo, anteriormente designado por el martillero.
Que efectuado el remite el dia veintienatro de Abril Don Juan Mair no compareció al acto, razon por la cual no subió el precio de venta del buque mas que hasta la suma de nueve mil seiscientos pesos fuertes producióndose un quebranto de cun= trocientos pesos fuertes, que en concepto del demandante deben ser abonados por Don Juan Mair, como culpable de omision en el cumplimiento de un contrato para euyo pago como igualmente para el de costas y perjuicios entabló la domanda de foja 4, Que corrido traslado de la demanda 4 Don Juan Mair este rontesta á foja 10 que es verdad que han existido dos contratos y que parece que el señor Carreras quisiera pedir el cum» plimiento de ambos, lo enal es un error porque el último ha motivado el primero y respeeto de este debe decir que nunca ha estado Carreras en situacion de entregar el buque; y que con respecto al convenio de Abril, había cumplido con él; y sinó concurrió al remate fué porque no sele avisó el cambio de día y que su no concurrencia al nuevo día del remate que no conocía supone un aviso previo que no ha recibido: por lo que se le debe absolver de la demanda con costas, Que la causa se recibió 4 prueba á foja 30 para justificar si el demandante comunicó oportunamente á Don Juan Mair el cambio de día señalado para el remate del vapor Jo Uruguay, rindiéndose por el demandante la compulsa de foja 38, el cerlificado de foja 40 y las declaraciones de fojas 509 á 62. Y con lo alegado se pidieron autos para sentencia.
Y considerando:
1" Que el contrato que contiene la carta de foja 3 de hacer posturas por el buque /ío Uruguay hasta la cantidad de diez
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:521
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