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Fallos: 23:523 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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tancia, se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada — de foja veintiseis, no haciéndose lugar á la condenacion en costas, que solicita la parte de Mair por no considerarse teme= raria la demanda interpuesta por Don E. de las Carreras, Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse. , 4, B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON.— ULADISLAO FRIAS,
—8. M. LASPIUR.

——[—

CAUSA CXILIL
Don Miguel Barcos contra Don Alfonso Laferrire, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario.—1° En el juicio ejeeutivo, si el ejeeutado no opone escepciones dentro del término legal, debe el Juez llevar adelante la ejecucion. y 2" Esta sentencia es apelable por el ejecutado aun cuando no haya opuesto escepciones ante el inferior, T. xN 6 ; 4 a

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-523

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