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Fallos: 23:525 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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al Juez de Seccion con citacion de las partes», Mr
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Setiembre 1° de 1681. a Suprema Corte : 2 El documento de foja primera ha sido estendido bajo el imperio de la ley de 1877. KC Basta entonces la reposicon del sello correspondiente, seis Lo pesos, segun lo decidido por V. E. en casos análogos. Es solo á A E partir de 1878 que deben estender en papel sellado nacional Y las obligaciones sujetas á la jurisdiccion nacional, tanto por a razon de la materia como de las personas, 1 Eduardo Costa. a Elevados los autos, se dictó este: + Fallo de la Suprema Corte , Buenos Aires, Setiembre 6 de 1881. y i Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sen= :

tencia apelada de foja treinta y siete, debiéndose reponer el y sello del documento de foja "primera, de conformidad con lo Et indicado por el Señor Procurador General, Satisfechas Jas 2 costas y repuestos los sellos, devuélvase, p 4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ, — e O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.— 5. M. LASPIUR, Eo — ra 22

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-525

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