! DE JUSTICIA NACIONAL _ Kemp, Guillermo Kemp, Eduardo Kemp y Adolfo Hallgasten — de Nueva York, el primero como único propietario de la marca — referida y único sório especíal de la sociedad limitada ZLanman y Kemp y los demas como únicos sócios activos de esta última segun consta del poder corriente á foja sesenta y una, Segundo. Que á mérito del mencionado registro y del certificado que corre ú foja veinte y cinco los mencionados Jorge Guillermo y Eduardo Kemp y Hallgasten de Nueva York, adquirieron la propiedad eselusiva de la marea Murray y Lanman y los demas derechos que en tal caso acuerda la ley de mareas de fábrica de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y seis, Tereero. Que en ejercicio de uno de esos derechos los seño= res Samuel 1), Hale y compañía han iniciado el presente juicio con poder especial de los mismos señores Kemp y Haligasten de Nueva York, como se comprende por el poder que corre ú foja primera.
Cuarto. Que lejos de bullarse contradicho el esrácter que en ambos poderes se atribuye Don Jorge Kemp de único propietaría de la marea referida y de único sório especíal de la sociedad limitada ZLanman y Kemp tal carácter ha sido espresamente confirmado por sus consocios Guillermo Kemp, Eduardo Kemp y Adolfo Mallgasten quienes firman conjuntamente con Don Jorge Kemp ambas actas.
Quinto. Que la validez de estas no puede ser impugnada pur falta á las formas 6 solemnidades exijidas por nuestras leyes porque siendo esas actas otorgadas en país estrangero solo las leyes de este país rigen las mencionadas formas de los contratos € instrumentos públicos (artículo doce, título preliminar, Código Civil).
Sestv. Que en la presento demanda se han llenado los requi= sitos que establece el artículo cincuenta y siete de la ley de Procedimientos.
TA
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:529
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