ora persona, con fal que se adopte una modificacion que la Raga visiblemente distinta de la que aquella usase» (artículo — veinte y tres de la ley citada).
O Quinto. Que de la comparacion de las botellas acompañadas —— resultan efectivamente, entre una y otra merca, notables dife- - rencias, como lo reconocen los actores en su escrito de demanda, E consistiendo las principales en el tamaño de los envases, en las e medallas simuladas sobre los envoltorios, en el color del lacre usado para cubrir los tapones, y en la diversa colocacion del " mombre de los fabricantes, tanto en las botellas como sobre los —— envoltorios que las cubren.
E Sesto. Que no se ha probado que el Mineral Water vendiese Bitter Angostura de otra marca que la de Siegert é Hijos en la " creencia de que era falsificado.
— Por estos fundamentos, se revoca la sentencis apelada de | fojaciento diez y seis. Levántese en consecuencia el embargo de objetos practicado segun diligencia de foja cinco, y entré— guense á los demandados. Satisfechas las costas y repuestos — lossellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.— 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S. M. LASPIUR.
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:518
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