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Fallos: 23:528 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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el sctorno tiene la representacion de la firma social Lanman y E Y teniendo presente: 4° Que la atestacion del Escribano que autorizó el poder de foja 1° no ha sido argúida de defectuosa, hallándose por el contrario debidamente legalizada; 2" Que esa + ostentacion importa reconocer á Don Eduardo, Don Jorge, Don O Willams Kemp y Don Adolfo Hallgarten en el carácter que inE vocan al estender ese poder, máxime cuando este, las etiquetas y envoltorios, anexos á 6) están unidos ó ligados por una cinta roja que termina debajo de una lámina de papel dorado, sobre | el cual se hallan en relieve das palabras Zanman y Kemp; ñ 3" Que la Ley no exije que los instrumentos públicos otorgados e» el estrangero, lo sean con arreglo á nuestra legislacion sinó que ellos vengan debidamente autenticados, para investir L el carácter público necesario, Y considerando respecto de la oscuridad de la demanda que se arguye en el escrito de foja 41, que la demanda es deducida invocando la patento respectiva cuya cópia corre ú foja 25 concordando con las consideraciones anteriores.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar con costas ála articulacion promovida por Don Antonio Souéf sobre falta de personería y oscuridad de la demanda, y mando que conteste derechamente la demanda. Notifíquese original y repónganse los sellos.

Y Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 10 de 1881, Vistos y considerando; Primero. Que los señores Samuel 1.

Hale y Compañía, registraron en veintiuno de Febrero de mil ochocientos setenta y siete la marc de fábrica del Agua Florida de Murray y Lanman ú nombre de los señores Jorge Le bar

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-528

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