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Fallos: 23:522 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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a eo FALLOS DN La SUPANEA O y — milpesos fuertes envuelve la condicion de efectuarse el remate A en el término de treinta dias, contados desde la fecha del con— tratode dos de Abril de mil ochocientos ochenta.

Que habiéndose acordado con posterioridad el remate del — buque para el dia seis de Mayo como consta del espediente — agregado, quedaba dicho dia fuera del plazo señalado por Mair parada compra del vapor y por consiguiente desligado de este Que aun cuando esto no fuera una causa de rescision, al ha— berse adelantado la época del remate á solicitud de Carreras, este debió dar á Mair el aviso del cambio del día con oportunidad; y el único comprobante que se ha presentado no pruebs la oportunidad, pues del mismo certificado de foja 40 aparece que la carta en que se daba dicho anuncio, fué entregado 4 Don Juan Mair el día veinticuatro de Abril sin designacion de hora; y debiendo realizarse el remate en el puerto de Campana á las | doce del dia, no podia llegarse á este punto sin salir ántes de las siete de la mañana lo que manifiesta que aun dado el aviso, no fué con la oportunidad indispensable para este acto.

Por estas consideraciones y de conformidad á la ley 1", título 44, partida 3", fallo: absolviendo de la demanda á Don Juan Mair. Notifíquese con el original y repúngause los sellos.

Isidoro Albarracin.

El Dr. D. Luis Rueda, por D. Ernesto de las Carreras, apeló.

y ante la Corte, espresando agravios, pidió se abrier° ú prueba la causa para demostrar que Mair habia asistido al remate el dia que se realizó, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1881.

Vistos: no siendo admisible ante esta Corte la prueba de A

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-522

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