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Fallos: 23:517 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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hecha en el Mineral Water de propiedad del demandado, y condenando á este en las costas del juicio, Notifiquese origina! y repóngase el sello.

Andrés Uyarriza.

Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Setiembre 3 Je 1891. | Vistos y considerando: Primero. Que los Señores J. G. B.

Siegert é Hijos registraron en trece de Julio de mil ochocientos setenta y ocho la marca con que distinguen el Bitter de su fabricacion, denominada «Bitter Angosturas, preparado por el Doctor Siegert en Puerto España (Trinidad).

Segundo. Que el representante de Siegert 5 Hijos demandó en quince de Setiembre de mil ochocientos setenta y nuevo 4 los dueños del establecimiento llamado « Mineral Water» por la venta de Bitter Angostura que en su concepto era una falsificacion de la marea registrada de Siegert é Hijos, pidiendo en consecuencia contra los demandados la aplicacion del máximum de la pena que establece el artículo veinte y ocho de la ley de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y seis sobre Marcas de Fábrica, las costas del juicio y daños y perjuicios.

Tercero. Que la mencionada ley castiga en efecto, en los in= cisos citados «la falsificacion 6 adulteracion de una marca de fábrica» (inciso primero),

Cuarto. Que no se ha demostrado que el Bitter vendido por el Mineral Water se halle comprendido en alguno de los casos enumerados, no siendo prohibido « usar del mismo nombre ó

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-517

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