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Fallos: 23:515 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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— DE JUSTICIA RACIONAL 55 interés de conservar el crédito de la casa, ha revisado detenidamente los libros dela misma, sin haber encontrado dato alguno sobre el particular. Que no puede creer que el Bitterso ——— hubiese comprado en ese establecimiento con conocimiento de — que fuese adulterado. Que, en todo caso, él ni su encargado E han tenido conocimiento de que el Bitter fuera falsificado, ni lo habian falsificado, y que, ademas, un acto semejante, que entraña la violacion de un acto prohibido por la ley, sería siem- 1 pre personal del que lo hubiese cometido, y que en ningun caso podria afectársele á él, ni para la aplicacion de la pena ni para el resarcimiento de daños y perjuicios. Terminaba pi- diendo que se le absolviese de la demanda, condenando en las las costas al demandante, y espresando que, en prueba de la circunspeccion con que procedia, ponia á disposicion del demandante los libros de la casa para que fuesen examinados por la persona que el Juez se sirviese comisionar. —° Que, abierta la causa á prueba, se determinaron los puntos sobre que debía versar, siendo el siguiente: si el gerente ó dueño del establecimiento Mineral Water tenian conocimiento :

de que el Bitter que en el se espendia era falsificado, habién- " dose producido la prueba á que se refiere el certificado de y foja ... i Y considerando: 4" Que, al contestar la demanda, no se ha v negado por Cranwell que se espendiese Bitter falsificado en la casa de negocio de su propiedad denominada Mineral Water, limitándose 4 alegur su falta de conocimiento y la del encar- A gado Frish, pudiéndose tomar este silencio como una confesion del hecho alegado por el actor, segun lo dispone el artículo | 86 de la Ley de Procedimientos, ¡ 2 Que, por las declaraciones de los testigos Gonzales á foja 1 40, Torres 4 foja 42, Heitmann 4 foja 51, Elrich 4 foja 52, Brown á foja 55 vuelta, y Biacini á foja 55, resulta comprobado que las botellas de Bitter Angostura acompañadas á la .

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-515

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