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Fallos: 23:514 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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ración, constituyendo esa marca la palabra < Angostura », y emo accesorios de la misma, el rótulo en que está envuelta enda botella, con la firma de los fubricantes, y la botella misma Coon sus grabados, color del laere y demas, Que con fecha 10 de Setiembre de 1879 se presentó el apoO derado de los Señores J. G. B. Siegert é Hijos, Señor Naveyra, Es, entablando formal demanda contra el gerente 6 representante E de la casa de comercio denominado < Mineral Water» como esf pendedor de Bitter Angostura falsificado, pidiendo que se apliemse el máximum de la pena prescripta por la ley de la materia, É la destruccion de toda la mercancía falsificada que se encon-- trascen poder del demandado, y al pago de las costas del juicio, K —eon losdaños y perjuicios que oportunamente haria valer, É Que corrido traslado de la demanda, y habiéndose este notiÉ ficado á Don Guillermo A. Cranwell como dueño de la mencio"mada casa de negocio, este contestó la demanda diciendo que esta era dirigida contra el gerente 6 representante de la casa CO denominada «Mineral Water», y que se le habia notificado 4 El E — que no era mi una ni otra cosa, sinó el dueño del estableciOomiento, sin tener otra intervencion en el negocio que hacer al gunas compras para el mismo y recibir las cuentas de su proSO docido, pues á cargo de esa casa se encontraba Don Juan Frish, É — el quecorria con todo su manejo y administracion.

E Que, dados estos antecedentes, se comprende que no ha podido tener conocimiento de ciertos mecanismos internos como O esel dela compra de una ó dos botellas de Bitter Angostura.

e Que, si es cierto que de esa casa han salido las dos botellas de O que hace mérito la demanda, ignora como fueron introducidas, a — y que aun los medios de investigacion se han hecho imposibles O por haber ocurrido el fallecimiento del espresado Frish antes de | habérsele notificado la demanda, Ls Que, á pesar de estar convencido que jamás ha entrado en el O ánimo de dicho encargado el cometer un acto irregular, y en el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-514

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