Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Julio 5 de 1681.
Y vistos: los presentes autos iniciados sobre tercería de dominio por Doña Antonia Gimenez contra el Baneo Nacional y D. Miguel Vieta, y considerando respecto de la jurisdiecion reclamada por intermedio del Juez de Paz de la Concepcion (Capital) en demanda promovida por D. Antonio Lago contra Vieta:
—_- Que Lago demandó á Vieta ante aquel Juzgado por cobro de alquileres, Negando la demanda hasta ordenarse la venta de los bienes que ocupa el prédio arrendado, y que fueron tambien reembargados por órden de este Juzgado, 2 Que al procedor el Juez de Paz, lo ha hecho en virtud de jurisdiecion que le es propia.
3" Que esa demanda es independiente de la que el Banco Nacional ha promovido á Vieta, aún cuando en esta se hun embargado los mismos bienes sobre los cuales versa esta ter= cería.
4" Que los derechos que cree tener Doña Antonía Gimenez no pueden culocarse al amparo del Fuero Federal so pretesto de que el Banco Nacional acreedor mayor, goza de este Fuero, tanto mas cuanto que el apoderado del Hanco reconoce jurisdiecion legítima en el Juez de Paz referido para entender en la demanda que ha originado este incidente.
5" Que por esta razon, es ante aquel funcionario donde debe continuarse el procedimiento instaurado ante él y de»de Doña Antonia Gimenez debe hacer valer los derechos que crea com= petirle.
Por esto: resuelvo que la demanda que se ha deducido ante el Juez de Paz de la Concepcion, debe continuarse allí dejándose sin efecto la órden de suspension espedida por este Juzgado
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:456
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