contrato acompañado á fojas 3 y 4. Se funda en que c Presidente del Ferro-Carril sin oirlo y de propia autoridad declaró rescindido el contrato y le prohibió seguir recibiendo encomiendas; alega que desde ántes de este hecho principal, venia el Presidente ó sus encargados faltando al contrato, á virtud de permitir á los changadores y mozos de cordel entrar á la Estacion 4 sacar ellos las encomiendas y alega tambien que ni el Presidente ni el Directorio del Ferro-Carril tenian facultad de haber rescindido por sí el contrato, sin mediar el acuerdo y consentimiento de la otra parte, lo que le dabú derecho á pedir la indemnizacion de los daños y perjuicios, ' El Ferro-Carril, contestando la demanda, confiesa la nutenticidad del contrato de fojas 3 y 4 y confiesa que lo rescindió por su autoridad y sin oir á Langau impidiéndole continuase ejecutándolo, dando por concluido y roto el contrato y alega en su defensa, que había contínuas y repetidísimas quejas del público contra el servicio de Langau, aunque no espresa qué elase de reclamaciones fueran esas; que el eontrato es innominado y que participa del de locacion de servicios; que el Presidente no tuvo necesidad de oir á Langau para declarar rescindido y terminado en absoluto el contrato, porque debía creer á sus dependientes; que Langau carecia de todo derecho de demandar por la ruptura total del contrato, daños y perjuicios, porque habiendo él faltado á dicho contrato no podia demandar su sumplimiento segun el artículo 05, título De los Contratos en General, Código Civil, sacando la consecuencia de que el mismo principio debe rejir respecto á demandar perjuicios y a/uce varias otras razones y considerando:
1° Que confesados los hechos de la veracidad del contrato de fojas 3 y 4 y la ruptura total de él por el Ferro-Carril la cuestion queda simplificada á resolverse si pudo ó no ejercer tal acto uno de los contratantes y si en tal virtud tiene derecho á demandar |
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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:452
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