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Fallos: 23:459 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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desertado por no haber conseguido su baja y porque conocia que no tenia delito alguno.

Que estando para ser entregado al Jefe Nacional de Enganche, pedía ser puesto inmediatamente en libertad, Se pidió informe al Departamento de Policía ordenándose á este la retencion del solicitante, por haberlo así pedido el mismo.

El Intendente de Policía informó: que era cierta la causa de la prision de Acosta, tal cual él la refería; y transcribe literalmente una nota del Ministerio de Gobierno de esta Provincia, á la Policía, así como una nómina en la que se lee el nombre de Silverio Acosta. Que el Ministerio en 30 de Diciembre de 1878 ordenó que los individuos contenidos en la nómina y que estaban destinados como infractores á la ley de enrolamiento, sean puestos á disposicion del Jefe de Reclutas, Teniente Coronel D. Domingo Gutierrez.

La espresada nómina tiene este epígrafe: « Nómina de los individuos destinados al servicio militar en el ejército de línea de la Nacion, por infraccion á la ley de enrolamiento ».

Pasado el espediente en vista al señor Fiscal ar hor, este se espidió en el sentido que luego se verá.

Cuestion de derecho.

1. Por los antecedentes que quedan espuestos, se vé que Silverio Acosta fué destinado por el Gobierno de Tucuman en 30 de Diciembre de 1878 al ejército de línea como infractor á la ley de enrolamiento, Y no es ahora oportuno averiguar si esta destinacion fué legal 6 ilegal, euando el mismo Acosta confiesa su desercion del ejército, de donde se ha separado á mas de dos años de servicio, 1. Si este Juzgado hubiese de tomar en consideracion la s0

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-459

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