licitud de Acosta tendría que entrar forzosamente á considerar si en el caso presente hay 6 no una verdadera desercion del servicio de las armas, en el sentido legal, lo que comprende esclusivamente á otro fuero.
III. En verdad : el delito de desercion del ejército de línea, no es de los enumerados en la ley penal de la Nacion de 14 de Setiembre de 1803, que la misma sujeta 4 la jurisdiccion esclusiva de los Tribunales Federales.
1Y. Léjos de esto, dicho delito, en la nuestra, como en las demas lejislaciones conocidas, pertenecia de lleno al fuero militar y como tal está rejido esclusivamente por las ordenanzas del Ejército. Colon, por Bacardi, tomo 3", páginas 117 y siguientes y el Dr. Tejedor Curso de derecho criminal, página 335, al clasificar este delito y determinarle sus penas se refiere únicamente á las ordenanzas militares.
Y. Esta verdad se vé mas claramente en los términos de la ley de reclutamiento, Setiembre 20 de 1872, título 3", «de los destinados », artículo 16: « Serán destinados al ejército de línea: » en inciso 2" : «Por cuatro años los guardias nacionales que estando en servicio activo desertasen de El». Inciso 3":
« Por cinco años los que estando destinados para componer un contingente, fugaran antes de incorporarse al ejército 6 de llegar al punto á que fueren destinados ».
VI. De estas disposiciones resulta con toda evidencia que la justicia federal únicamente ejerce su accion sobre desertores ó prófugos que solo invisten el carácter de guardias nacionales y que son rejidos por otra lejislacion que los soldados de línea.
Por estas consideraciones y de perfecta conformidad con lo espuesto por el señor Fiscal, el Juzgado se declara incompetente para conocer y resolver en la solicitud de Silverio Acosta. Así lo resuelvo y firmo en mi despacho, en Tucuman, á los seis dias de Abril de mil ochocientos ochenta y uno.
Renigno Vallejo.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1881, CSJN Fallos: 23:460
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-460¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
