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Fallos: 23:457 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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con referencia á la venta ; ordenando en su consecuencia que la tercería opositora ocurra donde corresponda, siendo de su cargo todas las costas de este juicio. Repóngase cl sello, 4 Isuloro Albarraci, s Fallo de In Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 18 de 1881.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treínta y cinco vuelta, Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvaso, J. E. GONOSTIAGA, — 2. DOMINGUEZ, — 0. LEGEIZAMON. — ULADISLAO FIHIAS,—
S. M. LASPIUN,
—r

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-457

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