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Fallos: 23:461 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :

Buenos Aires, Agosto 10 de 1681, Encuentro perfectamente fundada la Sentencia del señor Juez de Seccion.

En el caso mas favorable, admitiendo que el soldado Acosta, sin razon y contra derecho, hubiera sid: obligado á servir en el Ejército de línea, no por ello su abandono de las filas en que formaba, importa menos una verda lera deserción. Esta es la ley militar. Dura es sin disputa; pero es la ley.

Las consideraciones, muy atendibles por cierto, que el Defen= sor hace valer, debe llevarlas al conocimiento de la jurisdiecion militar 4 la que esclusivamente corresponde el juzgamiento del primero entre todos los delitos militares; del delito sin cuya eficaz represion, el mismo Ejército dejaría pronto de existir.

Es de esperarse sirvan ellos al menos para aminorar la pena, disminuyendo el tiempo de servicio.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Agosto 18 de 1881.

Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma la sentencia apelada do foja diez y seis y devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— 5. M, LASPIUR.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-461

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