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Fallos: 23:450 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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+ 40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA XCIY
Don Cornelio Langau contra el Ferro-Carril del Oeste de Buenos Aires, por indemnizacion de daños y perjuicios Sumario. —1° Nadie tiene el derecho de hacerse justicia por sí mismo, $ El artículo 65 de los Contratos en General, Código Civil, que establece que el que no ha cumplido un contrato ni ofrece cumplirlo no puede demandar su cumplimiento á la otra parte, se refiero Á los contratos que no han empezado á tener ejecu cion.

3" El contratante que por sí mismo deja sin efecto el contrato, debe ser condenado al pago de los daños y perjuicios, y estos, segun la ley nacional de procedimientos, deben ser apreciados por el Juez de la causa.

Caso.—Don Cornelio Langau espuso ante el Juzgado de Seccion que habia celebrado un contrato en 12 de Setiembre e 4879 por tres años con la Empresa del Ferro-Carril del Oeste para conducir á domicilio las encomiendas que llegasen á la Estacion Parque; Que despues de una amenaza de rescision del contrato, en

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-450

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