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Fallos: 23:454 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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demandan pc" Langau, por su naturaleza, son de apreciacion por peritos arbitradores: por estas consideraciones resuelvo:

que el Ferro-Carril del Oeste ó su representante legal, está obligado á pagar ú Langau los daños y perjuicios que le demanda, prévia apreciacion de ellos por peritos arbitradores que deberán nombrar las partes conforme á derecho, con costas al demandado. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1881, Vistos; por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de foja uoventa y siete en la parte que por ella se condena al demandado á la indemnizacion de daños y perjuicios que reclama el demandante, y se revoca en la parte que deja la apreciacion de ellos al juicio de peritos arbitradores, declarándose que esta apreciacion corresponde hacerse por el mismo Juez que ha conocido y sentenciado sobre la enestion principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quince de la Ley de Procedimientos. Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse, 1. B. GOROSTIAGA, — J. -DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S, M. LASPIUR.
e

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-454

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