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Fallos: 23:451 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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DE JUSTICIA NACIONAL 451 N
Enero 31 de 1880 recibió una comunicacion del Directorio del Ferro-Carril avisándole que el contrato quedaba rescindido por no haber cumplido con él el esponente, cuando en verdad el que había faltado era el Ferro-Carril que no le entregaba todas las encomiendas para repartir, y que no tenía por sí so'o el derecho de rescindir el contrato, Citando los artículos 03 y 68, título De los contratos en yene- ral, y artículos 199 y 208 del Código de Comercio, demandó al o Ferro-Carril por seis mil pesos fuertes como indemnizacion de daños y perjuicios, costos y costas.

d El Ferro-Carril contestó que en el contrato solo se tuvo en vista beneficiar al público; que Langau al principio cumplia reg ularment", pero que despues hubo necesidad de apercibirlo por sus continuas faltas, que numentaron hasta perjudicar al mismo Ferro-Carril, pues los almacenes se recargaban de artíeuios por los cuales no se cobraba almacenaje; que el Directorio del Ferro-Carril se vió obligado á rescindir el contrato, que es ° sui generis y en el cual el Ferro-Carril era un intermediario; H pero que aun en el caso de que no lo fuera, aplicando el artículo kE 131 del título De la locación, artículos 3 y 4 De las Obligaciones de hacer, y articulo 65 De los Contratos en general, Código Civil, la demanda debía rechazarse, con costas.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Enero 19 de 1681.

Y vistos: Dou Cornelio Langau, demanda al Ferro-Carril del " Oeste, el pago de daños y perjuicios estimándolos en seis mil pesos fuertes por haber roto el contrato de repartir encomiendas ' á domicilio que habia celebrado con él en doce de Setiembre de 1879 y que debía durar tres años, segun el artículo 21 de dicho T. " a"

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-451

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