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Fallos: 23:437 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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deros del finado Don Nemesio Patiño, por cobro de un crédito hipotecario, se versa entre personas vecinas de este Departamento, y sobre una materia que por su naturaleza é importancía no menos que por razon del territorio, se halla sujeta á la jurisdiccion de este Juzgado, en los términos y con las restrieciones que espresa el Código de Procedimientos en el Cap. %, Tit, 2° de su parte segunda.

Y Que en tal virtud y siendo el título con que se pedía la ejecucion de los que la traen aparejada, no hubo inconveniente en hacer lugar á ella y en proseguirla hasta la citación para remate; y fué en esta estación que se dictó, de oficio y con calidad de sin perjuicio, la providencia de 10 de Febrero (foja 31), á fin de que el Fisco Nacional, cuya Aduana aparece cons= truida en el terreno que soporta la hipoteca, ejercitara los derechos que pudiesen competirle, entablando tercería ó usando para resguardarlos, de otro medio permitido por la ley.

3" Que el Juzgado Seccional del Paraná, á mérito de unos antecedentes que se lo remiten por el Ministerio de Hacienda de la Nacion, relativos al embargo del mencionado terren», segun lo espresa la nuta de foja 38, solicita del proveyente, en primer lugar, que le informe sobre la clase de documentos que " figuran en este espediente, ú bien que haga la remision de los autos originales, y en segundo sucesivamente, por los despachos á fojas 43, 45, 48 y 52 entabla formal contienda de competencia y reclama que declarándose inhibido el infraserito, se separe del conorimiento de la causa.

4" Que esta reclamacion la funda el Señor Juez requirente en el artículo 9, inciso 6° de la Ley de 14 de Setiembre de 1803, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, por hallarse afectado un interés Fiscal, cuya disposicion ba sido erróneamente aplicada, en el verdadero alcance que le dá el artículo 400 de la Constitucion, por cuanto ní la Nacion ni recaudador alguno de sus rentas son parte esencial y legí

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-437

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